Normativa sobre impulso de la factura electrónica y requisitos del registro contable de facturas en el sector público
El sábado 29 de marzo se publicó la Orden HAP/492/2014, que regula los requisitos técnicos y funcionales del registro contable de facturas, desarrollando la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
e este modo, queda definido el marco regulatorio sobre el que se sustenta este ámbito de gestión y marcadas las pautas de una nueva forma de trabajo, que de manera obligatoria tendrán que asumir todas las entidades públicas sujetas a su cumplimiento. El objetivo es la protección del proveedor y el control riguroso de los compromisos de pago.
Novedades destacadas
Los hechos más relevantes los podemos resumir en los siguientes puntos:
- Se establece la obligatoriedad de presentar las facturas en un registro administrativo, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha efectiva de entrega de los bienes o servicios contratados.
- Se regula la creación del registro contable de facturas, integrado con el sistema de información contable y gestionado por el órgano que tenga atribuida la función de contabilidad, con carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2014.
- Se establecen los requisitos técnicos y funcionales de este registro contable de facturas, así como un periodo de adaptación para las entidades locales que finaliza el 30 de junio de 2014.
- Se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público, con carácter obligatorio para el común de los casos y siempre que su importe sea superior a 5000€, a partir del 15 de enero de 2015.
- Se facilita al proveedor la operativa de presentación y seguimiento de sus facturas electrónicas, con la creación de puntos generales de entrada para cada nivel de la Administración.
- Se establece un nuevo formato de factura electrónica, facturae 3.2.1, con las características que se recogen en la resolución publicada el 28 de marzo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3330
- Se establece el procedimiento de tramitación interna de las facturas en las administraciones públicas.
- Se ofrece a las entidades autonómicas y locales su adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
Aytos adapta sus sistemas para usted
Los sistemas de información de Aytos ya permiten el cumplimiento de las normas anteriores, disponiéndose de:
- Un sistema de gestión contable, SicalWin, que integra el registro contable de facturas
- Un Portal del Proveedor para la presentación telemática de facturas y consulta de su estado de tramitación
- Integración con la mayoría de plataformas de facturación electrónica ya existentes (eFácil, eFACT, GE-Factura, Indenova, Eurobits, CaixaFactura, CECA)
- Integración con un sistema de gestión documental, firma electrónica reconocida y seguimiento de expedientes electrónicos, FirmaDoc BPM, que permite la tramitación y fiscalización completamente electrónica de las facturas recibidas, en cualquier formato y soporte
- Un sistema de digitalización certificada de facturas homologado por la AEAT
En este momento se está desarrollando la adaptación de las últimas novedades introducidas por la Orden publicada el 29 de marzo, así como la integración con FACe, para aquellas entidades locales que opten por adherirse al punto general de entrada de facturas electrónicas de la AGE.