Gracias a las nuevas tecnologías, una sociedad que se organiza en un modelo colaborativo puede acelerar y facilitar los procesos de transformación política Leer más Leer más La dimensión individual está integrada en la dimensión social, y, por tanto, el individuo solo puede comprenderse viviendo en comunidad. Ya en el siglo IV a.C., Aristóteles discernía que la comunidad perfecta era la ciudad o polis. En ella, el individuo encontraba el medio para satisfacer las necesidades vitales, a la vez que le ofrecía las condiciones para alcanzar un objetivo superior: permitir al ser humano alcanzar la “buena vida”. La organización de la sociedad ha evolucionado enormemente desde entonces y algunos de los principios generales que regían aquellas polis o ciudades-estado griegas continúan vigentes hoy en día. Uno de los aspectos legados es, precisamente, la relación Estado-Ciudadanía-Ciudadano/a. Esta relación tripartita continúa siendo el triángulo principal sobre el que se vertebra la estructura organizativa de nuestras sociedades. Uno de sus instrumentos fundamentales es la participación ciudadana, concebida como un mecanismo que permite acortar la brecha comunicacional entre el Estado y la ciudadanía, facilitando el diálogo e incentivando la colaboración entre ambos actores sociales. “Gestionar para el ciudadano, pero sin el ciudadano” La ciudadanía puede desempeñar un rol activo en la consecución del pleno desarrollo comunitario y la mejora de la calidad de vida de todos sus miembros a través de su participación. Los intereses y objetivos de esta ciudadanía activa se manifiestan a través del conjunto de organizaciones cuya actividad se desarrolla en servicio del interés general. Estas organizaciones suelen configurarse en agentes sociales, organizaciones comunitarias de base, asociaciones locales sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades religiosas, entre otras. En España, la propia Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno reconoció dos mecanismos de participación ciudadana en la elaboración de las diferentes propuestas legislativas: la consulta previa y la audiencia e información pública. Esta norma consideró que la consulta previa debía ser dispuesta como mecanismo de participación anterior a la elaboración del borrador de una norma jurídica. Por el contrario, la audiencia e información pública quedó prevista para cuando ya existe un texto articulado. La aprobación de estos dos instrumentos o mecanismos ponen en evidencia la preferencia de la norma a reconocer formas de participación ciudadana a través de organizaciones colegiadas frente a la participación a título individual. ¿A qué puede deberse esta falta de apoyo a la iniciativa individual? Una de las principales causas puede asociarse con el propio modelo de participación en sí. Este modelo tradicional contempla tres actores y un proceso donde el promotor (Estado) plantea unos objetivos a una serie de expertos (entidades públicas). Y donde, posteriormente, estos agentes recaban y analizan información de la población (ciudadanía) con el objetivo de extraer resultados y conclusiones, es decir, para facilitar que el promotor planifique la intervención en la ciudadanía. Del análisis de este modelo de participación tradicional cabe extraer que existen dos actores que poseen el conocimiento y uno que carece de éste, razón por cual conviene señalarles qué les ocurre e intervenir. En resumidas cuentas, este modelo podría sintetizarse como “Gestionar para el ciudadano, pero sin el ciudadano”. Este ha sido nuestro sistema operativo social tradicional, basado en una jerarquía que se nutre del contexto histórico, social, político y económico de siglos de evolución. Sin embargo, la revolución digital posibilita un cambio en el modelo de relación, incorporando metodologías realmente participativas.