PLUSVALÍA MUNICIPAL: LA ADAPTACIÓN EXPRÉS DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES A LA JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL El 26 de octubre de 2021 se conoció la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la que se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y se instaba al legislador estatal a llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la norma. PLUSVALÍA MUNICIPAL: LA ADAPTACIÓN EXPRÉS DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES A LA JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL El 26 de octubre de 2021 se conoció la tan esperada sentencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la que se declararon inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y se instaba al legislador estatal a llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la norma. Desde aquel momento los ayuntamientos dejaban de poder liquidar, comprobar, recaudar o revisar la plusvalía municipal, un impuesto que, según los últimos datos publicados por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, representaba un ingreso medio de 11.1% del total de los ingresos tributarios municipales. Con el objeto de “ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”, el Ministerio de Hacienda y Función Pública abordó una reforma exprés y dictó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a través del cual se adapta el TRLHL a la jurisprudencia del TC, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción y se modifica el método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El RDL, convalidado por el Congreso de los Diputados por Resolución de 2 diciembre de 2021, se tramita actualmente como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados con un plazo de enmiendas que fue ampliado hasta el 2 de febrero de 2022. Dicho RDL establece un doble sistema de determinación de la Base Imponible, optativo para el contribuyente: 1) el tradicional de estimación objetiva con coeficientes (actualizables anualmente) y 2) un nuevo modo de estimación directa (en caso de que el contribuyente pruebe que la ganancia real es inferior a la estimada). Como novedad, quedan gravadas las operaciones en las que el periodo de tenencia del inmueble haya sido inferior al año. Por otra parte, establece un nuevo supuesto de no sujeción al señalar expresamente que en los casos de inexistencia de incremento no deberá pagarse el impuesto. Por último, no establece un régimen temporal retroactivo por lo que los procedimientos de impugnación iniciados por los contribuyentes hasta el 26/10/2021 deberán poder beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la Sentencia 182/2021 del TC. Sin embargo, no podrán revisarse con fundamento en ella, las situaciones que a la fecha de dictarse la sentencia tengan fuerza de cosa juzgada mediante sentencia o resolución administrativa firme. La norma establece también que los ayuntamientos que tengan establecida la plusvalía deberán adaptar su marco normativo a los dispuesto en el RDL en el plazo de 6 meses. Por otra parte, con posterioridad, los territorios forales adaptaron también su normativa a la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además de la previsión de pérdida de ingresos en los ayuntamientos como consecuencia de esta nueva regulación (mínimo 78 millones según los técnicos del Ministerio de Hacienda) que ha provocado que la Federación Española de Municipios y Provincias haya exigido un fondo de compensación que palíe la minoración de la recaudación; numerosos aspectos, tanto de la Sentencia del TC como del RDL han sido cuestionados: desde el instrumento jurídico escogido para regular el Impuesto, hasta algunas de sus imprecisiones, como las herramientas con las que podrán contar los ayuntamientos para hacer uso de la facultad de comprobación de los precios reflejados en las escrituras de compraventa, en los supuestos de no sujeción. Por otra parte, está en entredicho la imposibilidad definida para reclamar y exigir la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado y definido un impuesto en base a un cálculo declarado ahora inconstitucional. A tenor de las conclusiones del abogado general de la UE Spuznar, se prevé que en los meses iniciales del 2022, el Tribunal de Justicia Europeo dicte sentencia concluyendo que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes en la UE (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que imposibiliten o dificulten excesivamente en la práctica obtener la indemnización (principio de efectividad), por lo que previsiblemente se reconozca el derecho de los perjudicados a reclamar su indemnización si se cumplen determinados requisitos. Con la misma celeridad con que se redactó y aprobó la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Berger-Levrault España adaptó sus soluciones para que las Entidades Locales puedan continuar liquidando el tributo municipal.